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INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día dieciocho de Septiembre del dos mil siete.

VISTA: El Acta de inspección de fecha: diecinueve de Julio del dos mil siete. Levantada en el centro de trabajo denominado: INTERMARK S de R.L.Del domicilio de: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central suscrita por VICTOR MANUEL ORTEGA en carácter de Gerente Administrativo (a) del referido centro de trabajo y por el (los) Inspector (es) de trabajo:Hamilton Raymundo vasquez lainez.

 

A N T E C E D E N T E S

Primero:Que Mediante Inspeccion General practicada en el centro de trabajo antes mencionado se constato que existen insfraciones a las leyes y reglamentos de trabajo,consistente en A)Que la Empresa no les esta pagando las horas extras laboradas a sus trabajadores como lo ordena la ley,consecuentemente la referida empresa esta en la obligacion de corregir esta insfraccion a la ley cancelandoles  este derecho de los dos ultimos meses como se detalla acontinuacion,para EULALIO ANTONIO PEÑA la cantidad de LPS:1,716.80,para ROSA ODILIA MENDOZA la cantidad de LPS:1,375.20,para JOSE HUMBERTO AGUILAR MARTINEZ  la cantidad de LPS:2,483.20,para MARCOS ANTONIO BERRIOS  la cantidad de LPS:1,167.20,para OSCAR LORENZO VELASQUEZ GARCIA la cantidad de LPS:1,144.00,para HECTOR ENRRIQUE GUZMAN MARTINEZ la cantidad de LPS:1,143.20,para WILSON JAVIER VALLADARES LAGOS la cantidad de LPS.1,245.60,para JOSE JORGE HERRERA LAGOS la cantidad de LPS:1,309.60,para LILIAN YANETH AVILA la cantidad de LPS:1,228.80,para MARIA DEL CARMEN FLORES la cantidad de LPS:1,697.60,para ANGEL PADILLA RODRIGUEZ la cantiad de LPS:1,457.60,para LIDIA ESTELA MONTES  la cantidad de LPS:1,353.60,para SANTOS FLORES GALINDO la cantidad de LPS:1,280.00,para SANTOS ROLANDO VELASQUEZ MARTINEZ la cantidad de LPS:1,149.60,para AUDBERTO MARROQUIN BANEGAS la cantidad de LPS:1,167.20,para ERICKA ELIZABETH GONZALES  la cantidad de LPS:1,457.60,para EDILBERTO SOSA la cantiad de LPS:1,667.20,para MIRNA LORENA ANDRADE la cantidad de LPS:1,500.00, para ZENON MAURICIO GARCIA  la cantidad de LPS:1,124.80, para JUAN ANTONIO CRUZ CRUZ la cantidad de LPS:1,204.80,para VICTOR VIDAL CARIAS SANCHEZ la cantidad de LPS:1,249.60 haciendo un total de LPS:30,705.60 en concepto de salario extraordinario.B)Que la parte empleadora no les esta pagando a un grupo de trabajadores el Bono Educativo de los años 2205 y 2006 y que este es un derecho de todos los trabajadores con niños en edad escolar.En consecuencia la parte patronal esta en la obligacion de corregir esta insfraccion a la ley laboral vigente cancelando este derecho tal como se detalla acontinuacion para EULALIO ANTONIO PEÑA la cantidad de LPS:2,108.90,para ROSA ODILIA MENDOZA la cantidad de LPS:2,108.90,para JOSE JORGE HERRERA LAGOS la cantidad de LPS:2,108.90,para LILIAN YANETH AVILA la cantidad de LPS:2,108.90,para MARIA DEL CARMEN FLORES la cantidad de LPS.2,108.90,para LIDIA ESTELA MONTES la cantidad de LPS.1,850.54 y para SANTOS FLORES GALINDO la cantidad de LPS.2,108.90,haciendo un total general de lps.14,503.94 en concepto de Bono Eduactivo,haciendo un total General de LPS:45,209.54 en concepto de sueldos no pagados.C)Que la Empresa antes descrita no tiene Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Secretaria de Trabajo y Seguiridad Social y que es una obligacion tenerlo. Motivo por el cual se le requirió en la persona de su: Gerente Administrativo (a) el(la) señor (a):VICTOR MANUEL ORTEGA para que dentro del plazo de TRES DIAS HABILES PARA LAS PRIMERAS Y TREINTA DIAS HABILES PARA LA ULTIMA proceda a corregir dicha infracción.

Segundo:

Consta en autos que el Abogado OSCAR ARMANDO MUÑOZ ZELAYA,en su condicion de apoderado legal del centro de trabajo antes descrito presento descargos al cata de inspecccion referida donde expuso sus argumentos y consideraciones de derecho en defensa de su representada.

Tercero:

Sigue agregados a las presentes diligencias el dictamen de fecha once de Septoiembre del año dos mil siete,emitido por la Direccion de servicios legales de esta Secretaria de Trabajo y seguridad Social,mediante el cual recomienda que de declaren SIN LUGAR los decargos,envirtud de en cuanto a la nulidad de actuaciones por falta de personalidad en relacion a la persona aquien se le notifico el acta de meritos,no acompaño documentacion alguna que acredite fehacientemente la veracidad de los alegatos esgrimidos en su escrito de descargos y al no pagar estos derechos se les esta tergiversando los derechos que nuestro ordenamiento laboral les otorga a todo trabajador que labore este tipo de jornada.

Cuarto:---

 

CONSIDERANDO: Que es obligación de la Inspección General del Trabajo vigilar el cumplimiento del Código de Trabajo, sus reglamentos Contratos Colectivos y demás disposiciones obligatorias.-

Considerando:

Que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites que determinan las leyes laborales para la jornada ordinaria o que exceda de la jornada inferior convenida por las partes,constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada con los recargos que ordena la ley laboral.

Considerando:

Que esta reconocido por la ley el pago del Bono educativo por familia el que debe de pagarse a los trabajadores con hijos en edad escolar y al practicarse la primera prueba trimestral de los educando y en la misma modalidad del aguinaldo.

Considerando:

Que el reglamento de trabajo es el conjunto de normas oblitarias que determinan las condiciones aque deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en el prestacion del servicio.

CONSIDERANDO: Que la desobediencia a las disposiciones dadas por los Inspectores de Trabajo, dentro del límite de sus facultades Legales o Reglamentarias, se penaran de conformidad con la ley.

POR TANTO: LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO En aplicación de los artículos 128 garantía 15 y 138 de la Constitución de la Republica 122 de la Ley General de Administración Publica 17, 23, 24, 25 Y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 4, 5,Fundamento de derecho de la primera infraccion: Articulos 320-321-322-323-326-330 del Codigo de Trabajo Vigente.
Segunda infraccion: .DECRETO 43-97 del Bono Educativo.
Tercer Infraccion: Articulo 87-88 Reglamento Interno  de Trabajo.
, 610, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, reformado del Código de Trabajo, Convenio 81 Relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Honduras mediante decreto No. 69 de fecha 26 de junio de 1981 y publicado en la Gaceta el 29 de marzo de 1982.

 

RESUELVE: 1) ---, 2) Declarar sin lugar los descargos, en virtud de que no desvanecen las infracciones calificadas por el inspector(a) actuante.3) Mantener la plena validez del acta de Inspección de fecha: día diecinueve de Julio del dos mil siete, levantada en el referido centro de trabajo por el (los) inspector (es) de Trabajo: Hamilton Raymundo vasquez lainez, 4) Imponer al centro de trabajo denominado: INTERMARK S de R.L del domicilio de: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en la persona de su:Gerente Administrativo (a) VICTOR MANUEL ORTEGA, sanción pecuniaria por valor de LPS:15,000.00 Por no pagarle horas extras a sus trabajadores con los recargos de ley LPS:5,000.00,por no pagar Bono Educativo por Familia LPS:5,000.00,por no tener reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad social LPS:5,000.00,haciendo un total de LPS:15,000.00 en concepto de Multas por Insfraciones a la ley laboral vigente por las infracciones calificadas en el acta que origina las presentes diligencias. Sin perjuicio de la obligación de corregir tales infracciones inmediatamente cantidad que deberá enterar en la Tesorería General de la Republica dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que esta Resolución cause ejecutoria, debiendo presentar o exhibir ante este Despacho el comprobante de pago respectivo. 5) Prevenir formalmente al citado centro de trabajo por medio de su: Gerente Administrativo (a) de que en caso de reincidencia especifica se le impondrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de recargo sobre el monto de la sanción aplicada, así como del derecho que le asiste a dicho centro de trabajo para interponer los Recursos Legales, ante esta Inspección General de Trabajo, dentro del plazo de quince dias.- NOTIFIQUESE.-